Consuelo Arias-González
El Instituto Nacional de Ecología
señala que el enfoque de la gestión ambiental contempla al conjunto de elementos que inciden en el manejo sustentable de los
ecosistemas, los cuales están constituidos por las diversas formas de vida y
sus correspondientes hábitats. Los objetivos de su manejo implican desde la conservación hasta la utilización racional de los recursos naturales. Dicho manejo sustentable
implica que los hábitats sean preservados y aprovechados de forma que aseguren
su renovación y disponibilidad.
De acuerdo con la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se define a los instrumentos de
gestión ambiental como el conjunto de
normas y disposiciones respecto al medio
ambiente a nivel local, estatal, nacional e internacional. Los instrumentos a que hace referencia esta
Ley son la Planeación Ambiental, el Ordenamiento Ecológico del Territorio, los
Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos,
la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, la Autorregulación y Auditorías Ambientales y
la Investigación y educación
ambientales.
En este ensayo se hablará de la EIA
como un instrumento de gestión ambiental,
empezando por señalar que en su artículo 28, la LGEEPA señala que la
evaluación de impacto ambiental establece las condiciones a que habrá de
sujetarse la realización de obras y
actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites
y condiciones establecidos, con la finalidad de proteger el ambiente y
los ecosistemas. Dicho de otra forma,
permite realizar el análisis costo-beneficio de la ejecución de los proyectos,
tanto en los factores ambientales como en los económicos y sociales a fin de
evaluar su factibilidad.
En este ensayo se hará una similitud
entre el material proporcionado por FUNIBER
y los requisitos contenidos en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de mostrar
que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA) son parecidos.
De acuerdo con el material disponible
en FUNIBER, la evaluación de impacto ambiental se realiza a través de una
metodología llamada Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En forma general, las
fases de esta metodología inician con la descripción del proyecto, pasando por
un inventario ambiental y la descripción de las interacciones con el medio
ambiente, la identificación y valoración de impactos, el establecimiento de
medidas correctoras y preventivas y, finalmente, la vigilancia ambiental. Estas
fases guardan gran similitud con los requisitos de la MIA de acuerdo a lo
siguiente.
La fase 1, descripción del proyecto y
examen de alternativas, consiste en
proporcionar una visión general sobre el proyecto que se pretende llevar a
cabo. Esta descripción deberá incluir nombre del proyecto, titular del
proyecto, localización, objetivo del proyecto, alternativas de localización,
actividades susceptibles de ocasionar impactos, tamaño, costos, descripción de
materiales y maquinaria a utilizar,
relación de recursos naturales que resultarán dañados o eliminados, descripción
de vertidos, ruidos y emisiones provocados por el proyecto, calendario de
ejecución, creación de puestos de trabajo, grado de aceptación pública y
cumplimiento de la legislación medioambiental. Estos aspectos permitirán
conocer de forma general el proyecto que se pretende realizar. Esta fase guarda
similitud con las fracciones I, II y III.
En la fase 2 se realiza la descripción
del entorno del proyecto y se lleva a
cabo un inventario y recopilación de información sobre los factores
susceptibles de ser afectados por el proyecto. El objetivo de ello es conocer
cuál era la situación del entorno antes, durante y después del proyecto, a
partir del análisis de algunos parámetros que deberán describirse en el
inventario ambiental. En este inventario se consideran los factores ambientales
respecto del medio físico, biótico y abiótico, y del medio socioeconómico. La fracción IV del Reglamento de la LGEEPA, menciona
la descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia del proyecto.
La fase 3, identificación y valoración
de impactos, permite buscar soluciones y alternativas para los impactos derivados
de las distintas actividades del proyecto, tanto en la existencia misma del
proyecto como en la utilización de recursos naturales. La fracción V de dicho
artículo, hace referencia a la identificación, descripción y evaluación de los
impactos ambientales. Y, tanto en el EsIA como en la MIA nos podemos auxiliar
de listas de revisión, matrices de interacción e identificación, reuniones con
expertos, técnicas gráficas, métodos de análisis costo-beneficio, sistemas
cuantitativos y modelos matemáticos de dispersión.
La fase 4, establecimiento de medidas
correctoras y preventivas, se implementa
una vez que se han identificado las acciones más impactantes, pues de esta
manera se pueden proponer las medidas protectoras, correctoras o compensatorias
a fin de aminorar los impactos derivados del proyecto en cualquiera de sus
etapas. La fracción VI del art. 12 del
Reglamento se refiere a las Medidas
preventivas y de mitigación de
los impactos ambientales; como se puede observar son muy similares.
Finalmente, la fase 5 de la EsIA hace
referencia al plan de seguimiento y vigilancia ambiental, la cual se basa en
los criterios de carácter técnico que permiten a la administración comprobar si
se cumple lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). De
cierta forma esto se relaciona con la fracción VII que habla sobre los
pronósticos ambientales y la evaluación
de alternativas. Ambos pretenden evaluar el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras y, de ser necesario, implementar nuevas medidas.
En relación a la fracción VII, Identificación
de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la
información señalada en las fracciones anteriores, aquí quedan contenidos los
instrumentos a que hace referencia el EsIA particularmente en su fase 3; la
cual desde mi punto de vista es la parte
crucial del estudio, dado que es la fase donde se identifican los impactos,
pero también donde se les asigna un valor para determinar qué tan severo es el
impacto.
A partir del análisis del impacto que
el proyecto generará en cada uno de los
factores ambientales y de sus interrelaciones se determina el grado de impacto
, a fin de asignar un valor que permitirá priorizar los impactos y, en
consecuencia, proponer las medidas que los minimicen o mitiguen. Por ello,
considero que esta fase es la más importante, pues un incorrecto análisis
podría conducir a no considerar en su real magnitud cada uno de los impactos y
proponer acciones que no conduzcan a su mitigación.
Sin lugar dudas, la labor que se desempeña en esta
etapa es muy laboriosa e implica una gran capacidad de análisis. Sin embargo,
si no se identifican de forma adecuada y oportuna los impactos y no se
valorizan de forma objetiva, los resultados del proyecto podrían ser
desastrosos. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, existen varios
instrumentos que apoyan este trabajo, y en lo personal, considero que la matriz
de Leopold es una excelente ayuda en esta complicada labor, pues no solo
permite analizar el impacto sobre cada uno de los factores sino buscar las
interrelaciones. Asimismo, considero como otro instrumento de gran ayuda las
formas básicas de las funciones de transformación, pues considero que son muy
prácticas para evaluar la calidad ambiental.
Algo importante de destacar es que es
innegable que en ocasiones los proyectos se llevarán a cabo pese a los impactos
que ocasionen, y aunque en ocasiones se
desee que los proyectos no se implementen en razón de los costos ambientales,
también es cierto que en ocasiones el beneficio hacia la población se
considerará como una prioridad y los proyectos tendrán luz verde para su
implementación. Así, debemos emplear la evaluación de impacto ambiental, y su
estudio o su manifestación, como una herramienta muy sólida al momento de
ponderar los impactos y trabajar en la búsqueda de alternativas que reduzcan
los costos ambientales.
Referencias
bibliográficas
Instituto Nacional de Ecología
http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/260/enfoques.html
SEMARNAT. 2007. Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la
Federación del 28 de enero de 1988. Última reforma publicada DOF 5 de julio de
2007. México.
SEMARNAT.
2006. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Diario Oficial de la
Federación del 30 de mayo de 2000. México.
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